Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE, la solicitud de sustitución de la medida de Privación preventiva de Libertad por una medida cautelar menos gravosa, sobre la base de la facultad revisora prevista en el articulo 264 del Código Adjetivo Penal, a los imputados de marras, ciudadanos ANIBAL DE JESUS SUAREZ MONTES y JESUS ALBERTO PADRON PERALTA, en los autos identificado, en consecuencia, se ACUERDA LA IMPOSICION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, esto es la imposición de las previstas en EL ORDINAL 1° del articulo 256 del plurimencionado Código adjetivo Penal, esto es Arresto domiciliario, en consecuencia será trasladados a las direcciones de habitación ubicada la del Primero en Colinas de San Lorenzo, Calle 6 , casa N° 11, Barquisimeto Estado Lara y el segundo Barrio San Lorenzo , Calle 1, casa numero 47 , al frente de una quebrada de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara. Y así se resuelve. LÍBRENSE LAS CORRESPON.....