DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITVA, interpuesta por el ciudadano FRANQUI RAFAEL DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.985.023, en su condición de director de LACTEOS SAN ISIDRO I C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nro. 20, Tomo 91-A, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-410385774, contrala ciudadana ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.917.459.
Por la naturaleza del fallo no se condena en costas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA.....