PRIMERO: PROCEDENTE la repudiación o renuncia de la herencia delatada por el abogado en ejercicio Jorge Machín Cáceres, en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas, ciudadanas LORENA RUSSO MONTIEL y ELIZABETH RUSSO MONTIEL, en consecuencia, se declara la FALTA DE CUALIDAD PASIVA de la ciudadana NORA JOSÉ RUSSO MONTIEL, para sostener el presente proceso.
SEGUNDO: PROCEDENTE el vicio de silencio de pruebas, delatado por este Juzgado de Alzada, por cuanto, el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, no se pronunció sobre la totalidad del arsenal probatorio aportado por las partes en la presente causa.
TERCERO: NULA la sentencia de mérito No. 28, de fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023), proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
CUARTO: CON LUGAR el recurso.....