Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos RAMON ANTONIO BRITO GUEVARA y YUBIRI DE LAS NIEVES GONZALEZ DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.936.933 y V-10.389.342, respectivamente, en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2014, por ante el Registro Civil San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 135, en el Libro de Matrimonios Nro. 2, del año 2014, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo .....