DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que declare la detención por flagrancia y el procedimiento ordinario por considerar que los hechos constituyen la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes del articulo 402 numeral 1, 15 y 16 del Citado Código Castrense . SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a que se declare la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado CABO SEGUNDO RICHERBI JESUS SALAZAR LOPEZ, , titular de la cedula de identidad No. 25.930.957, plaza de la 5ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial CF José Tomas Machado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Just.....