En el día de hoy, Jueves (02) de Julio de Dos Mil Quince (2015), siendo las (11:30) horas, fecha y hora fijada para realizar la Audiencia de Presentación, de acuerdo a lo contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y decidir sobre la solicitud interpuesta por la Fiscalía Militar con competencia nacional de imposición de medidas de coerción personal previstas en el artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, 237 ordinal 3°, y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa citada anteriormente, que se le sigue al ciudadano: imputado CABO SEGUNDO RICHERBI JESUS SALAZAR LOPEZ, , titular de la cedula de identidad No. 25.930.957, plaza de la 5ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial CF José Tomas Machado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes del articulo 402 numeral 1, 15 y 16 del Citado Código Castrense. El Alguacil ordenó ponerse de pie a las partes e imputado quien se encontraban en el despacho del Juez Militar que fungió en este acto como Sala de Audiencia e hizo acto de presencia la ciudadana Juez Militar Décimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal Militar CAPITAN SHIRLANNE MEDINA MACHADO, quien ordenó al Secretario Judicial de este Tribunal verificara la presencia de las partes, encontrándose en el mencionado despacho la ciudadana PRIMER TENIENTE MARIANA SANTAMARIA CAMPOS, Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima con Competencia Nacional, en representación del Ministerio Público Militar, el ABOGADO WILLIAMS GIL GUZMAN, titular de la cedula de identidad No. 8.403.641 e inscrito en el instituto de previsión del abogado No. 132.614, y el imputado plenamente identificado. Acto seguido la Juez Militar advirtió a las partes a mantener el debido respeto y compostura para este acto judicial, haciendo la explicación respectiva. Seguidamente el ciudadano WILLIAMS GIL GUZMAN, titular de la cedula de identidad No. 8.403.641 e inscrito en el instituto de previsión del abogado No. 132.614, solicita el derecho de palabra el cual expuso: solicito apercibirme de las actas correspondientes. Este tribunal Militar vista la solicitud del ciudadano ABOGADO PRIVADO antes identificado, se suspende la presente audiencia por un lapso de 10 minutos a los fines consiguientes. Reanudada la presente audiencia la Juez Militar le cede la palabra a la Fiscal Militar, para que exponga los argumentos en que fundamenta su solicitud, quien luego de haber explanado sus alegatos señaló: “Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi oportunidad procesal de acuerdo a las atribuciones que me confiere la legislatura vigente procedo en este acto en la oportunidad de presentar e Imputar Formalmente al ciudadano imputado: CABO SEGUNDO RICHERBI JESUS SALAZAR LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.930.957, plaza de la 5ta Brigada de Infantería de Marina Fluvial CF José Tomas Machado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes del articulo 402 numeral 1, 15 y 16 del Citado Código Castrense; asimismo muy respetuosamente solicito PRIMERO: se Decrete la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO RICHERBI JESUS SALAZAR LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.930.957, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, más las agravantes del articulo 402 numeral 1, 15 y 16 del Citado Código Castrense y sea recluido en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica. SEGUNDO: Se admita el presente procedimiento de la presentación del aprehendido identificado plenamente en autos como flagrantes y se solicita que se continúe con el procedimiento ordinario, según lo indica el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal; Es todo”. En virtud que este tribunal solo recibió solicitud de privación judicial preventiva de libertad constante de dos (02) folios útiles, sin la presencia de los elementos de convicción que puede sustentar la misma para que este tribunal militar pueda dictar y fundamentar su decisión, solicita al Fiscal Militar que a viva voz ilustre a este tribunal todo lo que integra el cuaderno fiscal correspondiente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano WILLIAMS GIL GUZMAN, titular de la cedula de identidad No. 8.403.641 e inscrito en el instituto de previsión del abogado No. 132.614, el cual expuso: buen día a todos los presentes en esta sala de audiencias, mi representado manifestó que los cartuchos que existían eran responsabilidad de él, y como no estamos en una etapa para la admisión de los hechos espero la respectiva audiencia preliminar para la admisión correspondiente la cual me manifestó en privado mi defendido. Solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal es todo. A continuación la Juez Militar ordenó al secretario dar lectura al precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la el cual lo exime de declarar y la misma se hará sin Juramento, y se le dio el derecho de palabra al imputado CABO SEGUNDO RICHERBI JESUS SALAZAR LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.930.957, quien manifestó: Si Deseo Declarar, en consecuencia expuso: mi nombre es RICHERBI JESUS SALAZAR LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. 25.930.957, soy casado, tengo un bebe, soy bachiller, me dedico a la pesca con mi papa, vivo en vía Lara, calle principal en barranca del Orinoco, mi teléfono es 0416-180-70-40. En cuanto a los hechos declaro: son siete lanchas que tenemos que reparar, mi superior me dejo a cargo de quitar las tapas y limpiar el tanque, destape la tapa del tanque y conseguí las municiones, las saque y me las traje, no tenía plata para pagar pasaje y cuando estábamos agarrando la cola me consiguieron con las municiones. Es todo.