En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Tercero Agrario del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación.
SEGUNDO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 05 de mayo del año 2015, por la parte oponente ciudadano Antonio José Cañizales Meléndez, asistido por el Abogado Rosario Escalona Meléndez, en contra del fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de abril del año 2015
TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de marzo del año 2015, y ratificada el día 29 de abril del año 2015, en donde se declaró SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA AUTÓNOMA .....