D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR El AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por "PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A., contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA al juez a-quo que una vez notificadas las partes, se abra el lapso de apelación correspondiente al auto de fecha 9 de julio de 2013.
SEGUNDO: Se deja SIN EFECTO el auto de fecha 15 de julio de 2013 donde se declaró el Cumplimiento Voluntario.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Regís.....