éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOSE RAMON LOPEZ VEGAS, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos BARTOLA VIRGINIA HERNANDEZ de LOPEZ, YAMILET CRISTINA LOPEZ HERNANDEZ, JOSÉ RAMÓN LÓPEZ HERNÁNDEZ, NORMA VIRGINIA LÓPEZ de JIMÉNEZ, WILMA YARABIT DEL CARMEN LÓPEZ HERNÁNDEZ, OSCAR ALONSO LÓPEZ HERNÁNDEZ y JUAN YGNACIO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-2.378.362; V-10.766.028; V-4.803.555; V-5.320.828; V-5.919.570; V-5.932.530 y V-9.630.698, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de.....