DECIDE:
En consecuencia este Tribunal Militar considera que es procedente el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.
En consecuencia, este TRIBUNAL MILITAR DECIMO CUARTO DE CONTROL de GUASDUALITO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de que en la presente causa, durante la investigación realizada, no se determinaron suficientes elementos de convicción que proporcionen fundamentos serios para el enjuiciamiento de los imputados, y no existe razonablemente la posibilidad de recabar nuevos elementos de convicción que permitan el esclarecimiento de los hechos, tal como lo menciona el representante de la Fiscalía Militar, en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de l.....