SE ANULA de oficio todo lo actuado incluido el auto de admisión de la solicitud y las actuaciones subsiguientes a la misma. SE REPONE la causa al estado en que el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES se pronuncie nuevamente sobre la admisión o no de la solicitud de reconocimiento de firma de testamento. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.