Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de nueve meses y tres días, al penado PEDRO GONZALEZ cédula de identidad Nro. 6.790.874, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Maracaibo, Estado Zulia avda. Nro. 99 A casa No. 36-B-99 frente al Abasto Vista Hermosa, Barrio Jesús de Nazareth, familia de la Sra. Minerva Ilda González, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a tres (3) meses y un (1) día lo cual suma un año y (4) días que deberá cumplir en confinamiento el penado y los cuales se cumplen el día 6 de Julio de 2008, cuando se extinguirá la pena pr.....