Este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. José Manuel Arráiz, debidamente identificado en autos, todo en el juicio seguido por los ciudadanos LUÍS ENRIQUE SALAS PÉREZ y LUIS GOYO contra SERVILUX DE OCCIDENTE CA y NESTOR AÑEZ.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
TERCERO: Remítase oportunamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que distribuya la causa al Juez de Juicio de esta Circunscripción Judicial que resulte competente según la distribución, a quien corresponde conti.....