Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado a cumplir la pena de UN (01) ANO Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Arma de Guerra y Municiones, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, tomando en cuenta como prueba, la confesión libre de todo apremio y coacción del acusado de marras, de conformidad con el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.