DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la ciudadana ROSANA BEATRIZ ALVARADO, asistida por el abogado Ismael José Mata Marcano, contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de Septiembre del 2003, mediante la cual DECLARO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y
SEGUNDO: CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre del 2003, mediante la cual DECLARO CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, regíst.....