DISPOSITIVO
De las anteriores consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de Ley, declara de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la presente demanda por ESTIMACION E INTAMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano EDSON ROJAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.566, y de este domicilio, en contra del ciudadano HOLLMAN LEONARDO CARDENAS VASQUEZ en su nombre propio y en representación de la AGROPECUARIA LEGOCA C.A.), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N. V-12.518.130, domiciliado en la yegüera, fundo Chamicero, parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Noti.....