DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.796.440, contra el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, por las presuntas violaciones de normas constitucionales y procesales referidas al debido proceso y a la legitima defensa contenidas en el articulo 236, 4º aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 27 y 28, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. todo conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.