REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CAPITAN DE NAVIO JOSÈ DE LA CRUZ VIVAS SÀEZ
CAUSA N° CJPM-CM-053-17


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, conocer de las acciones de amparo Constitucional interpuestas por el Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.796.440, contra el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, por las presuntas violaciones constitucionales en relación a: “(…) no se interpuso la Acusación respectiva, dentro del lapso legal señalado en el Articulo, 236, 4º aparte del Copp, por parte de la fiscalia militar 62º (…)”, así como también “ (…) se me permita de inmediato el Acceso a las Actas; porque son tales los vicios del procedimiento, que estando Privado de Libertad no puedo ejercer mi defensa y se acrecenta mi Estado General de Indefensión (…)”. (Sic), debidamente fundamentado en los artículos 27 y 28 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACCIONANTE Y AGRAVIADO: Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.796.440, actualmente recluidos en el Departamento de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la pica, estado Monagas.

AGRAVIANTE: Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas.



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II

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

El accionante fundamenta la acción de amparo constitucional, basándose en dos pretensiones según los argumentos siguientes:

“(…)

Primero: (…) con lo establecido en el art. 236, 4º aparte del copp que textualmente dice: “Art. 236, … vencido este lapso sin que el fiscal haya presentado acto conclusivo (Acusación) el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…” el hecho es ciudadano juez, que no se sabe donde está físicamente hablando el Exp-IPM-FM65-030-16, desde el día 20MAR17, fecha en la cual fui retenido de la sede del TM16ºC, por parte de la Fiscal Militar 62º de Carúpano-EDO-Sucre, quien a su ves está formalmente “Recusada y denunciada” ante la el Órgano Disciplinario correspondiente, al igual que la titular del Despacho del TM16ºC, motivo por el cual la información oficial, aportada a mi familiares en la propia sede de la defensoria publica militar de Barcelona-EDO-Anzoátegui, es que el expediente (IPM-FM65-030-16); seria trasladado por ordenes del Circuito Judicial Penal Militar a la sede del Tribunal Militar 15 de Primera Instancia en funciones de Control, que usted, dignamente preside, bajo este contexto y visto todos los antecedentes del caso que nos ocupa, haciendo uso de mis Derechos y Garantías Constitucionales entre ellos al sagrado derecho de acceso a las Actas de Investigación, y por ende la ubicación de la causa, interpongo complementariamente recurso de Habeas Data, conforme al articulo 28 constitucional, de tal forma de restablecer la situación jurídica infringida que se presenta por violación flagrante de mi legitimo Derecho a la Defensa, por cuanto se ha vencido el lapso para presentar Acto conclusivo, (Acusación); diho por mandato del Copp, ser puesto en libertad inmediata, y para agravar una mas la situación el Tribunal de la causa (TM16ºC), no dicto Auto alguno en virtud de dar una oportuna y efectiva respuesta a las distintas solicitudes interpuestas en lapso legal y que guardan relación Directa con la Revisión de Medidas cautelares conforme al Art. 250 del Copp


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(…) Segundo: (…) en especial los que guardan relación con la juramentación y designación de mi nuevo abogado defensor público
o privado, ya que me encuentro desasistido desde mediados del mes de abril, sin defensor publico que me represente (…) se debe formalizar y materializar un nuevo nombramiento que ya fue solicitado por diligencia, pero que el servicio de alguacilazgo no acepta recibir por cuanto no manejan la información oficial del caso. Por ultimo y como Solicitud UNICA: se solicita sea admitida la presente pretensión de Amparo Constitucional (…) conforme a lo establecido en los artículos 27 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a fin de reestablecer la situación jurídica infringida que guarda relación con la Privación Judicial Ilegitima de mi libertad (…)” . (Sic)

II
DE LA COMPETENCIA

Esta Corte Marcial, actuando como Tribunal Constitucional, pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta y al tal efecto acogiendo el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del veinte de enero de dos mil, (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), en el sentido que las Cortes de Apelaciones conocerán de las acciones de amparo interpuestas contra las decisiones judiciales dictadas por los Jueces de Primera Instancia y por cuanto la presente acción de amparo se interpuso contra presuntas omisiones y violaciones de derecho o garantías constitucionales atribuidas al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, corresponde a este Alto Tribunal Militar conocer de esta acción, en virtud de ser el superior jerárquico de dicho Tribunal Militar de Control. Así se declara.
III
ANTECEDENTES
En fecha 10 de mayo de 2017, fue recibido por ante la Secretaria Judicial procedente del Servicio de Alguacilazgo de esta Corte Marcial, escrito de acción de amparo constitucional, interpuesto por el Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.796.440, en su condición de agraviado, en la Causa que se le sigue por los

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hechos, según su criterio, lesivos en contra de su persona, ocasionados presuntamente por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín,
estado Monagas, así como también en esa misma fecha fue recibido por ante la Secretaria Judicial procedente del Servicio de Alguacilazgo de esta Corte Marcial, otro escrito de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el antes mencionado Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, en su condición de agraviado, en virtud de las circunstancias en contra de su persona ocasionadas por el Tribunal Militar A quo, es por ello que por Auto de 10 de mayo de 2017, este Alto Tribunal Militar acordó la acumulación de las causas bajo estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, al constatarse que las mencionadas pretensiones de acción de amparo constitucional guardan relación entre sí por tratarse de los mismos hechos y del mismo accionante agraviado.

En fecha 11 de mayo de 2017, la Corte Marcial actuando como Tribunal Constitucional, acordó solicitar información al Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas con fundamento en lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación a los siguientes particulares:

“(…) PRIMERO: Si ante ese Tribunal Militar cursa causa seguida al Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.796.440, en caso de ser afirmativo la respuesta, cuál es el estado actual de la misma, y a la vez indicar si fue presentado oportunamente el acto conclusivo correspondiente. SEGUNDO: Si EL Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ ha tenido acceso a las actas procesales de la causa penal que se sigue en su contra, y si se encuentra asistido por una defensa Técnica. TERCERO: Cualquier otra información que considere necesaria aportar a este Tribunal Constitucional para la resolución de la presente acción (…)”.

En fecha 23 de mayo de 2017, procedente del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, se recibió oficio Nº Serial 347-17, de fecha 18 de mayo de 2017, mediante el cual se dio respuesta a la solicitud de información realizada por esta Alzada en relación al caso de marras.
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IV
DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la competencia de este Alto Tribunal Militar para el conocimiento de las acciones de amparo constitucionales, incoadas por el Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, ya identificado, pasa a pronunciarse sobre su admisibilidad y a tal efecto observa:

Que el accionante denuncia, según su criterio, la violación constitucional primero del derecho al debido proceso, y segundo del derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, debido a la omisión por parte de la vindicta pública de presuntamente no presentar el Acto Conclusivo dentro del lapso estipulado en la norma penal adjetiva y al omitir la juramentación de su defensor privado, así como tampoco la no designación de un defensor publico militar, y de igual manera de la negativa por parte del Tribunal Militar A quo de dar acceso a las actas procesales, fundamentado en los artículos 27 y 228 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ante tales afirmaciones, esta Corte Marcial procedió el 11 de Mayo de 2017, a solicitar al Tribunal Militar denunciado, información en relación a la presunta violación de derechos constitucionales en la causa que se le sigue al accionante, desprendiéndose de la comunicación la siguiente información:

“(…) PRIMERO: Si ante ese Tribunal Militar cursa causa seguida al Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.796.440, en caso de ser afirmativo la respuesta, cuál es el estado actual de la misma, y a la vez indicar si fue presentado oportunamente el acto conclusivo correspondiente? En cuanto al punto primero: Si, en fecha 03MAY17, se recibió la presente causa, y se fijo la Audiencia Preliminar para el día 31 DE MAYO DE 2017, A LAS 10:00 HORAS, y fue presentado el Acto Conclusivo (Específicamente Acusación) en el lapso legal correspondiente, tal como se aprecia en el oficio Nº 576-2017 de remisión del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de fecha 02MAY2017, asimismo se observa en el escrito remitido de la Fiscalia Militar Sexagésima Segunda de Carúpano, oficio 172-2017, de fecha 30ABR2017 y se observa el sello de recibido en esa misma fecha en el Tribunal Militar Décimo Sexto de Control de Barcelona, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Si EL Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ ha tenido acceso a las actas procesales de la causa penal que se sigue en su contra, y si se encuentra asistido por una defensa Técnica. En cuanto a este punto segundo: Si, el imputado ha tenido acceso a la causa y se encuentra

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asistido por su defensa técnica, ya que este Órgano Jurisdiccional en facha 03MAY17, se pronuncio por escrito de revisión de medida DECLARANDO SIN LUGAR y ordenando la realización de Exámenes Médicos recientes en un Centro de Salud Pública de Localidad, Es decir Hospital Universitario “MANUEL NUÑEZ TOVAR (…) diferentes escritos de solicitudes, por parte del imputado y asistido por la defensa publica militar de Maturín, entre las cuales se especifican: 1) Solicitud de entrega de efectos personales. 2) Solicitud de traslado para la consulta médica y adquisición de medicinas para controlar la tensión arterial. 3) Ratificación de solicitud de múltiples exámenes especializados (cardiología) y solicitud de revisión de medidas cautelares. 4) Remisión de escrito formal de pretensión de amparo constitucional, todas ellas este tribunal se ha pronunciado, y en cuanto a la pretensión de amparo fue elevado al Tribunal de Alzada para conocer, es por lo que se considera que el imputado se le ha garantizado el debido proceso y el derecho a la Defensa. TERCERO: Cualquier otra información que considere necesaria aportar a este Tribunal Constitucional para la resolución de la presente acción. En cuanto a este punto tercero: En fecha 02MAY17, se recibió oficio Nº 17/015 de fecha 02MAY17, suscrito por el ciudadano Teniente Coronel ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Coordinador de la Defensa Publica Militar, en la cual revoca al Defensor Publico Militar al DR. LUIS LEON, y designa al Abogado ROICES ELOY ÁVILA, Defensor Público Militar de Maturín, para que asista al ciudadano CAPITAN DE FRAGATA JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-11.796.440, En fecha 09MAY17, se recibió Oficio Nº 019, de fecha 04MAY17, suscrito por el Abogado ROICES ELOY AVILA, Defensor Publico Militar, donde fue designado por el ciudadano CAPITAN DE FRAGATA JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-11.796.440; en fecha 09MAY17, el Abogado ROICES ELOY ÁVILA, Defensor Público Militar (…) En fecha 09MAY17, se recibió escrito de solicitud de revisión medida interpuesto por el ABOGADO ROICES ELOY ÁVILA, Defensor Público Militar, según oficio Nº 019 de fecha 04MAY17, y suscrito por el CAPITAN DE FRAGATA JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-11.796.440, y en fecha 10MAY17 se DECLARO SIN LUGAR la revisión y examen de medida, en virtud que no han variado las circunstancia de modo, tiempo y lugar que originaron la medida de coerción personal ( …)” . (Sic)
En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 1133 de fecha 15 de mayo de 2003, señaló:
“(...) A este respecto, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales contempla en el numeral 1 de su artículo 6 como causal de inadmisibilidad de la acción de amparo el hecho que haya cesado la violación o amenaza de violación de los derechos presuntamente vulnerados por el acto accionado; en efecto

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dicha disposición normativa establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla (…)”. (Sic)
Con base a la citada decisión, es evidente que en el presente caso, al darse el debido trámite a las solicitudes interpuestas por el Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ tal y como se evidencia de las actuaciones judiciales del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, que en fecha 03 de mayo de 2017, recibió la causa objeto de la presente pretensión de amparo constitucional, por remisión del Tribunal Militar Décimo Sexto de Control, con sede en Barcelona, estado Anzoátegui, así mismo se observa en el escrito remitido, que la Fiscalia Militar Sexagésima Segunda de Carúpano presentó el Acto Conclusivo (Específicamente Acusación) en el lapso legal correspondiente, en fecha 30 de abril de 2017, fijando el Tribunal Militar A quo la Audiencia Preliminar para el día 31 de mayo de 2017 a las 10:00 horas, así como también por auto de fecha 03 de mayo de 2017 el Tribunal Militar A quo ordeno la realización de exámenes médicos en un centro de salud publica al presunto agraviado, y en fecha 02 de mayo de 2017 el Teniente Coronel ALEXIS BALOA IZAGUIRRE, Coordinador de la Defensa Publica Militar, cambio al Defensor Público Militar Abogado LUIS LEON, y designó al Abogado ROICES ELOY ÁVILA, Defensor Público Militar de Maturín para que ejerza la defensa técnica del Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, en consecuencia, visto que los hechos denunciados presuntamente violatorios de Derechos del accionante, carecen de veracidad toda vez que se ha cumplido con Debido Proceso en cada una de sus partes conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49, disponiendo con ello de los medios adecuados para cumplir su proceso dentro del campo de las garantías constitucionales, se concluye afirmando que han cesado las supuestas violaciones de Derechos o estos jamás se materializaron, operando sin lugar a duda la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia, para que una acción de amparo constitucional, resulte admisible, es necesario que la lesión denunciada sea presente, es decir, actual o inminente; toda vez que la actualidad o la inminencia de la. lesión al derecho o garantía constitucional, es precisamente el objeto fundamental que se pretende tutelar con la Acción de Amparo Constitucional; y determinado como ha sido, el cese de las presuntas lesiones o amenazas al derecho constitucional denunciado, estima

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esta Alzada que en el presente caso ha operado la causal de INADMISIBILIDAD prevista en el numeral 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales resultando inadmisible las Acciones de Amparo interpuestas por el Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.796.440, contra el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, por las presuntas violaciones de normas constitucionales y procesales referidas al debido proceso y a la legitima defensa contenidas en el articulo 236, 4º aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 27 y 28, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. todo conforme a lo previsto en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, notifíquese a las partes; al Capitán de Fragata JOSE GREGORIO NICHOLLS GONZALEZ, y remítase al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la pica, estado Monagas, asimismo particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diecisiete. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE




HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN





LOS MAGISTRADOS,




EL CANCILLER, EL RELATOR SUPLENTE,





JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,


LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y se registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Director del Departamento de Procesados Militares de Oriente, ubicado en la pica, estado Monagas, mediante oficio N° CJPM-CM- 261-17. Asimismo, se notificó a la ciudadana Capitán de Navío SIRIA VENERO DE GUERRERO, Fiscal General Militar, mediante boleta de notificación y se participó al Tribunal Militar Décimo Décimo Quinto de Control, con sede en Maturín, estado Monagas, mediante oficio N° CJPM-CM- 262-17 y al ciudadano General en Jefe VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el oficio Nº CJPM-CM- 263-17.


LA SECRETARIA,




LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE