DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgador Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DE OFICIO ANULAN el Acto oral de audiencia celebrado por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 18 de abril de 2017 y todas las actuaciones siguientes al mismo.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el nuevo juez al que le corresponda conocer de la causa fije la fecha de la audiencia de juicio, una vez concluida ésta proceda a dictar el dispositivo del fallo y luego dentro de los tres (03) días despacho siguientes a ese hecho publique el extenso de la misma
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza repositoria de la decisión tomada.
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Pro.....