DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Primero Abg. JAIME RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 23 de Marzo de 2017 y fundamentada en fecha 24 de Marzo de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO AMAYA Y EUCLIDES JOSE GREGORIO GALLARDO, Venezolano, titulares de la cedula de Identidad Nº.26.402.372 y Nº.24.771.637, por la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO Y ASALTO A LA UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en los artículos 286 y 357 tercera aparte del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previ.....