este Juzgado Militar Quinto de Control, siendo competente por la materia, según lo prevé el artículo 261 de la Constitución Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 126, 127, 132, 157 234, 236, 237, 238, 240 y 373 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la Pre-calificación Jurídica realizada por el Fiscal Militar Decima Segunda de Maracay Estado Aragua, en contra de los ciudadanos Sargento Segundo MORENO CORONA HENRY ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.760.085; Sargento Primero EDUAR ANTONIO PARRA LUQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 20.118.816, para proceder a tomar la declaración del ciudadano Sargento Primero CARRILLO PINTO EMILIO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V- 16.554.727, por la presunta comisión de los delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en e.....