En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: TITO RAMON CASTILLO y CARMEN MICAELA MUÑOZ DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.916.570 y V-9.552.441 respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registro Principal del Estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 895, del libro de matrimonios correspondiente al año 1992.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRE.....