4.- DECISION. Este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite la precalificación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados JUAN EDUARDO SOTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.298.949, JOELVIS ALBERTO PEÑA BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.648.834 e IRENE ADELINA GARCÍA FONSECA, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.506.049, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial de fecha 18 de junio de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la aprehensión de los imp.....