del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Legalizada como se encuentra la aprehensión del ciudadano Víctor Ricardo Tovar Gil, Cédula de identidad Nº V- 16.059.191, de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de atendiendo la sentencia de fecha 30-10-2009, Exp. 08-0439, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y ponderando los intereses que ostentan ambas partes en el proceso penal, sin dejar de reconocer los derechos de igualdad, toda vez que se menoscabo la integridad de la víctima, tal como lo dispone el art. 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerab.....