Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, interpuesto por la ciudadana Abogada ZANDRA ANDARA, en su condición de Fiscal 1º del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en fecha 11-01-2010, mediante la cual Absuelve al ciudadano JOSE ANTONIO MAHUAR AVENDAÑO, quien estuviera incurso en la comisión de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 405, del Código Penal Venezolano Vigente. Como corolario, lo procedente y ajustado a Derecho será impartirle la debida conformidad al fallo objeto de impugnación.