Este Tribunal Superior, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del presente recurso de nulidad de acto Administrativo con Amparo Cautelar y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos interpuesto por la ciudadana MARIA ALEJANDRA LUGO DE NUÑEZ, a través de su apoderado judicial, Abogado en ejercicio DOUGLAS JESÚS GARCIA, identificados en la parte superior de esta decisión, contra el acto emitido por el Ministro del Poder Popular para la Salud signado con el No. 250 de fecha 19 de marzo de 2009 y los subsiguientes actos administrativos derivados del mismo.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante la SALA POLITICO ADMINISTRATIVA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, conforme a los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: REMÍTASE CON OFICIO el presente asunto, dejando transcurrir el lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente a l.....