DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Abg. Eglis Campos, en su condición de Defensora Pública del ciudadano LUÍS ALBERTO MENDOZA TORRES, contra de la decisión dictada en fecha 26-08-08 y fundamentada en fecha 27-08-08, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, mediante la cual acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisi.....