DECLARO ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, actuando en este acto en su condición de defensor del Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, en contra de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha quince de mayo del año dos mil cuatro, que le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.793, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.