REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, dos de junio de año dos mil cuatro
194º y 145º


Ponente: Magistrado Canciller
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ


CAUSA Nº 246-04

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, en su condición de Abogado Defensor, del ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, ejercido contra la decisión de fecha quince de mayo de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual:

“…Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, en funciones de Control, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de libertad efectuada por la Defensa SEGUNDO: Se decreta CON LUGAR la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, interpuesta por el Fiscal Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas contra el ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.793, por la presunta comisión del delito de Instigación a la Rebelión Militar, previsto y sancionado en los artículos 476 ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Procesal Penal, fijándose lugar de reclusión el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Estado Miranda…”



DE LA ADMISIBILIDAD

Esta Corte de Apelación procede a verificar, si en el presente recurso están o no las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”

En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se observa que el recurrente, ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS es el Defensor del ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, tal como se desprende del folio veintisiete (27) de la presente causa.

Por otra parte, estima esta alzada, con relación al segundo supuesto relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, que el mismo fue ejercido por ante el tribunal que dictó la decisión, en fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, es decir, dentro de los cinco (05) días siguientes de haber sido notificada la misma, por lo que se evidencia que fue interpuesto en tiempo hábil, que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a lo previsto en el artículo 437 literal “C” del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”

Esta alzada evidencia que el mismo no se encuentra fundamentado en ninguno de los ordinales del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante de conformidad al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, considera que del contenido del recurso se evidencia que sus fundamentos pueden subsumirse en el artículo 447, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso está debidamente motivado en su formulación y al cumplir los extremos señalados, y no estar previsto en ninguna de las causales de inadmisibilidad señaladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente declararlo ADMISIBLE. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, actuando en este acto en su condición de defensor del Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, en contra de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha quince de mayo del año dos mil cuatro, que le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.793, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las respectivas Boletas de Notificación a las partes.

MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

MAGISTRADO CANCILLER, MAGISTRADO RELATOR,


FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO A. PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO


MAGISTRADO PRIMER VOCAL, MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)


En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las Boletas de Notificación a los ciudadanos: Capitán (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, Abogado Defensor ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, y del ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, en su condición de imputado.


EL SECRETARIO,



NELSON RAFAEL RODRÍGUEZ REINOSO
TENIENTE (EJ)



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, dos de junio del año dos mil cuatro.
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Capitán (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, Fiscal Militar Superior ante el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, en la causa signada con el Nº 246-04 nomenclatura nuestra, que mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, declaró: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, actuando en este acto en su condición de defensor del Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, en contra de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha quince de mayo del año dos mil cuatro, que le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.793, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

LA NOTIFICADA:

_________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, dos de junio del año dos mil cuatro
194° Y 145°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, en su carácter de Abogado Defensor, en la causa signada con el Nº 246-04, nomenclatura nuestra, que este Alto Tribunal Militar en esta misma fecha declaró: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, actuando en este acto en su condición de defensor del Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, en contra de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha quince de mayo del año dos mil cuatro, que le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.793, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

__________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
LA CORTE MARCIAL
Caracas, dos de junio del año dos mil cuatro
194° Y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadano Capitán (GN.) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.793, en su condición de imputado, en la causa signada con el Nº 246-04, nomenclatura nuestra, que este Alto Tribunal Militar en esta misma fecha declaró: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por ARNOLDO JOSÉ ECHEGARAY SALAS, actuando en este acto en su condición de defensor del Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, en contra de la decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, de fecha quince de mayo del año dos mil cuatro, que le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Capitán (GN) ANDERSON ANTONIO DIAZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.793, por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en los artículos 476, ordinal 1º y 481 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

_________________ ________________ ________________ _______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR