PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda, respecto a la existencia de la relación de trabajo y al pago de los conceptos que genera de manera directa la misma, esto es, vacaciones, bono vacacional, utilidades y prestación por antigüedad y sus intereses, en los montos señalados en la parte motiva de ésta decisión y que se dan aquí por reproducidos; y lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que se ordenó practicar.
SEGUNDO: Sin lugar el alegato de la parte actora de que la relación terminó por retiro justificado y que por ello le correspondían las indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de  Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por el vencimiento parcial de la parte demandada.  
 
Dictada en Barquisimeto, el 2 de junio de 2004. Años 194° de Independencia y 145° de  Federación. 
Abog. José Manuel Arráiz Cabrices
		Juez		
							Abog. María Alexandra Odón
								      La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las 12:.....