DISPOSITIVA
En mérito de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 211, 212, del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia citada en el presente fallo, DECIDE:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD del auto de fecha 20 de abril de 2023, por el cual el Tribunal admitió la presente solicitud y fijo fecha para la declaración de los testigos y así mismo, la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO EN LA PRESENTE CAUSA A PARTIR DE DICHO AUTO.
SEGUNDO: REPONE la presente causa de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al estado y en la etapa procesal en que se encontraba e.....