Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Tribunal Militar Cuarto de Juicio con en San Cristóbal, Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JHAFERSON JOSÉ PETIT GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.693.914, plaza para el momento en que ocurrieron los hechos como tropa profesional de la 9210 Compañía de Sanidad, adscrita a la 92 Brigada Caribe, con sede en el Fuerte Sorocaima, Guasdualito, Estado Apure; actualmente separado del servicio activo, con domicilio y residencia en el Barrio Táchira, cuadra llanera, casa rural color melón, Guasdualito estado Apure; de la acusación fiscal, por el delito de Sustracción de Efectos Pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2° de la.....