PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES por cuanto se verifica que las mismas hasta la presente fecha han sido realizadas apegadas a las normas, leyes y reglamentos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del Ciudadano Sargento Primero JESUS GABRIEL FARIAS CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.760.603, plaza del 222 Batallón de Infantería Mecanizada "Cnel. LUIS MARIA RIBAS DAVILA", por la presunta comisión de los delitos militares de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto en el artículo 509 numeral 1, INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512 numeral 1 y sancionado en el artículo 513 numeral 2, y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en perjuicio de los.....