Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control con sede en el Estado Mérida, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la legalidad de la detención en flagrancia por encontrarse dentro de los extremos legales del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal militar se aparta de la precalificación señalada por la Fiscalía Militar en cuanto al delito de Insubordinación previsto en el articulo 512 y sancionado en el articulo 513 el Código Orgánico de Justicia Militar, quedando la misma de conformidad con el articulo 512 en su numeral 1º y 513 en su numeral 3º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, TERCERO: CON LUGAR la aplicación del procedimiento ordinario para la investigación de los hechos objeto de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: CON .....