DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN LA GUAIRA. ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación penal militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Cuarta con Competencia Nacional, relacionada con la medida de coerción personal, en consecuencia, se DECRETA la Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los ciudadanos imputados S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, I.....