En fecha Dos (02) de Mayo de 2014, se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputados a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual los ciudadanos Capitán YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE y el Mayor ALIRIO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, en su condición de Fiscales Militares Cuarto con Competencia Nacional, solicitaron la Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos coimputados S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, todos plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quienes se encuentra presuntamente incursos en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
IDENTIFICACIÓN DE LOS COIMPUTADOS
S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, domiciliado en la Casa N° 4, Calle N° 2, Sector el Sitio, Barlovento, Estado Miranda, de estado civil Soltero, de edad de 22 Años, Hijo de CARMEN MARIA MARTINEZ y RAMON BLANCO, Teléfonos. (0416) 824-17-78 (Personal).
I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, domiciliado en la Casa N° S/N, Calle Principal Las Piñas, San Francisco de Yare, Estado Miranda, de edad de 24 años, Hijo de RUBIS ARIAS y LUIS PINTO, Teléfonos: (0416) 208-57-21 (Señorita Génesis), Contingente Enero 14.
I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, Domiciliado en la Casa N° C-162, Urbanización Base Aérea Libertador, Palo Negro, Maracay, Estado Aragua, Teléfonos: (0412) 176-15-36 (Personal), Hijo de LUZ MARIA SALCEDO y ISMAEL TUA.
DEFENSOR PÚBLICO MILITAR
Capitán JOSÉ ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar.
HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
Los ciudadanos Capitán YULY KEYLA RAMIREZ AZUAJE y el Mayor ALIRIO JOSE SANCHEZ SANCHEZ, en su condición de Fiscales Militares Cuarto con Competencia Nacional, durante la Audiencia Oral de Presentación de Imputados a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, explanaron los siguientes hechos: “…Esta Representación Fiscal Militar cumpliendo funciones de guardia, recibió Acta Policial, de fecha 30 de Abril de 2014, suscrita por el AN. DARIO TORREALBA BLANCO, Funcionario adscrito al Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las Ø3:Ø8 horas, se presentó en ésta una Comisión de la Policía del Estado Vargas bajo el mando del Agente JORGE HAOVARA, placa 7Ø8Ø, quienes durante la realización de patrullaje y profilaxia social, en el marco del Operativo de Seguridad correspondiente a los Juegos Suramericanos de Playa, próximos a celebrarse en el Estado Vargas, abordaron a tres (Ø3) peatones que se desplazaban a la altura del elevado de Pariata, los mismos al identificarse manifestaron ser el S2. ROBERTH BLANCO MARTÍNEZ, C.I. V-24.27Ø.778, el IM. ARTURO PINTO ARIAS, C.I. V-19.Ø28.8Ø8, y el IM. JORGE LUIS TUA SALCEDO, C.I. V-25.56Ø.525, plazas del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, durante la revisión de rigor realizada por los funcionarios policiales, presuntamente el IM. ARTURO PINTO ARIAS, C.I. V-1Ø.Ø28.8Ø8, se alteró respondiendo de manera grosera y desatenta a las autoridades en ese momento, motivo por el cual decidieron trasladarlos y reportar tal novedad ante este Comando. Dicha comisión fue recibida en el Establecimiento Naval “GRAL. CARLOS SOUBLETTE” por el TF. WALTER SALAS LUGO, C.I.V.-16.807.108, quien desempeñaba el tercer turno de ronda. Inmediatamente me llamó vía telefónica, ya que me encontraba desempeñando el servicio de Oficial de Guardia por el Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, me apersoné al lugar pudiendo constatar que efectivamente el S2. ROBERTH BLANCO MARTINEZ, C.I. V-24.27Ø.778, el IM. ARTURO PINTO ARIAS, C.I. V-19.Ø28.8Ø8, y el IM. JORGE LUIS TUA SALCEDO, C.I. V-25.56Ø.525, ocupan plaza en el Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, sin embargo, le mencioné al TF. WALTER SALAS LUGO, que el S2. ROBERTH BLANCO MARTINEZ, C.I. V-24.27Ø.778 (vestido con una franela de color gris, una bermuda de color azul clara, y zapatos deportivos color marrón con blanco), el IM. ARTURO PINTO ARIAS, C.I.V.- 19.Ø28.8Ø8 (vestido con una franela de color azul, un jean de color negro, y zapatos casuales color marrón), y el IM. JORGE LUIS TUA SALCEDO, C.I. V-25.56Ø.525 (vestido con una chemise de rayas color azul con marrón, una bermuda color crema, y zapatos deportivos color marrón con líneas amarillas), se encuentran destacados en Comisión de Seguridad Física de las instalaciones de la Sub-Estación Eléctrica Guaira 69, ubicada en el sector “Perro Seco”, parroquia La Guaira, según la orden de comisión, designada con la nomenclatura ORD-CM-GRART33-ØØ15, por tal motivo le pregunté al S2. ROBERTH BLANCO MARTÍNEZ. ¿Dónde están los tres (Ø3) fusiles AK-1Ø3 (de asalto Kalashnikov) con los seis (Ø6) cargadores de treinta (3Ø) municiones calibre 7,62x39mm cada uno, que fue asignado para el cumplimiento de esa comisión? el S2. ROBERTH BLANCO MARTINEZ, respondió, los dejamos escondidos en la Sub-Estación Eléctrica Guaira 69, pero no recuerdo exactamente en qué lugar, a su vez el IM. ARTURO PINTO ARIAS, intervino diciendo que él si sabía dónde estaban escondidos los tres (Ø3) fusiles AK-1Ø3 con los seis (Ø6) cargadores de treinta (3Ø) municiones cada uno, razón por la cual inmediatamente procedí a, efectuar una llamada telefónica al CC. JOSÉ HERRERA BOHORQUEZ, Segundo Comandante del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, notificándole la novedad quien a su vez me ordenó configurar una comisión a mi mando junto con el AN. MIBZAR SANCHEZ BASTIDAS, C.I.V.- 19.648.895, el S2. LUIS RIVAS CORDOVA, C.I.V.- 2Ø.4Ø6.8Ø2, el S2. ANÍBAL CURIEL ARIAS, C.I.V.- 24.621.Ø46, y el S2. GREGORY PEROZO ROSALES, C.I.V.- 2Ø.372.113, a bordo de un (Ø1) vehículo táctico tiuna, fin dirigirnos a la Sub-Estación Eléctrica Guaira 69 y recuperar el armamento allí abandonado, una vez que arriba la comisión a las instalaciones de la Sub-Estación Eléctrica Guaira 69, el IM. ARTURO PINTO ARIAS, procede a quitarle un (Ø1) tornillo que sujetaba la cadena que mantenía la puerta cerrada, e ingresamos al local apreciando como el Infante de Marina, retiró unas losas que se encontraban en el piso, pudiendo constatar que debajo del piso en un espacio hueco se encontraban los tres (Ø3) fusiles AK-1Ø3 (de asalto Kalashnikov) con los seis (Ø6) cargadores de treinta (3Ø) municiones cada uno y tres (Ø3) equipos ligeros (según reseña fotográfica anexa), inmediatamente se tomó el control del armamento, retornamos a la Unidad, dejando los tres (Ø3) fusiles AK-1Ø3 (de asalto Kalashnikov) con los seis (Ø6) cargadores de treinta (3Ø) municiones cada uno en custodia en el parque de armas del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”. En vista de la presunta Comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar se procedió a la aprensión del S2. ROBERTH BLANCO MARTINEZ, C.I. V-24.27Ø.778, el IM. ARTURO PINTO ARIAS, C.I. V-19.Ø28.8Ø8, y el IM. JORGE LUIS TUA SALCEDO, C.I. V-25.56Ø.525, leyéndole los derechos del imputado. Se notificó la aprensión a la CAP (GNB) YULY KEYLA RAMÍREZ, Fiscal Militar Cuarto del Estado Vargas, quien ordenó realizar las diligencias urgentes y necesarias, y presentar las actuaciones adelantadas de esta Unidad en un lapso no mayor de doce (12) horas. Con base a los fundamentos y razonamientos expuestos y de conformidad con las disposiciones legales contempladas en los artículos 236, 237, 238 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la Jurisdicción Penal Militar por remisión supletoria de los artículos 20 y 592 del Código Castrense, en mi condición de Fiscal Militar Cuarta con Competencia Nacional, solicito respetuosamente la Aplicación del Procedimiento Ordinario y la imposición de una de las Medidas de Coerción Personal como es la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: S2. ROBERTH BLANCO MARTÍNEZ, C.I. V-24.279.778, el IM. ARTURO PINTO ARIAS, C.I. V-19.Ø28.8Ø8, y el IM. JORGE LUIS TUA SALCEDO, C.I. V-25.56Ø.525, todos plazas del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, por estar presuntamente incursos en la comisión uno de los Delitos contra los Deberes y el Honor Militar, siendo el delito de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, con las Circunstancias Agravantes, establecidas en el artículo 402 numerales 2, 13, 15 ejusdem. Finalmente, en vista que los imputados requieren ser asistidos por un Abogado Defensor durante el desarrollo de la Audiencia de Presentación, se solicita deferentemente, sea juramentado el Defensor Público Militar del Estado Vargas, con la finalidad de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo me permito informarle que los sujetos activos de la investigación, previamente identificados, se encuentran bajo Vigilancia y Custodia de su unidad natural, a orden de ese digno Órgano Jurisdiccional a su cargo, en espera de la respectiva Audiencia de Presentación. Es justicia que espero en Macuto, Estado Vargas, el primer (01) día del mes de Mayo de 2014. Es todo”. (SIC).
PETICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Ministerio Público Militar, durante la Audiencia Oral a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó:
“…Ratifico la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, todos plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quienes se encuentra presuntamente incursos en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación penal militar. Es todo”. (Sic).
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD FISCAL
Señaló el Ministerio Público Militar, durante la Audiencia de Presentación del Imputado a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que los fundamentos de su solicitud fiscal, son los siguientes:
“Esta Representación Fiscal Nacional, del análisis de los recaudos que conforman la mencionada causa, considera que el hecho que dio origen a la presente investigación, constituye los delitos tipificados en el Código Orgánico de Justicia Militar, como lo es el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es por ello que la conducta adoptada por los ciudadanos: S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, llena los extremos legales previstos en el Artículo 236 en sus tres (03) Ordinales del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: El hecho punible en que se encuentra incurso el mencionado Ciudadano merece penas privativas de libertad y la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos coimputados S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, plenamente identificados han sido los autores en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar. TERCERO: Existe una presunción razonable de peligro de fuga por la apreciación de las circunstancias del caso particular, existiendo sospecha fundada que la culpabilidad de los coimputados, encontrándose comprometida sin que esta afirmación se interprete como un menoscabo al principio de inocencia como el Código Orgánico Procesal Penal, literalmente lo menciona, la existencia de fundados elementos de convicción que permiten estimar razonablemente que el hoy imputado, ha sido presunto participe de los hechos investigados, lo que implica la existencia de elementos afirmativos sobre la comisión del hecho delictuoso por parte del mismo, son francamente superiores a los negativos, examinando el comportamiento del mismo, esta Fiscalía Militar representante del Estado y garante de la acción penal en la jurisdicción castrense estima que se encuentra acreditada la presunción de peligro de fuga, tipificado en el Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo que ha criterio de esta Fiscalía Militar Tercera con Competencia Nacional, resulta necesario la procedencia de esta solicitud de privación judicial preventiva de libertad del imputado, conforme al Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por remisión supletoria del Artículo 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, todo esto a los fines de asegurar la presencia física y sujeción al proceso del referido ciudadano en todos y cada uno de los actos que genere el mismo Proceso Penal Militar”. Es Todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
El ciudadano Capitán JOSÉ ANTONIO FIGUEROA GONZALEZ, en su condición de Defensor Público Militar de los ciudadanos coimputados S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, todos plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quienes se encuentra presuntamente incursos en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, quien expuso:
“…Muy buenas tardes ciudadano Juez Militar Cuarto de Control, Fiscal Militar, Imputado de autos, y demás presentes en esta sala de control, acudo antes usted muy respetuosamente para solicitar en virtud de mis atribuciones conferidas mediante los artículos 134, 140 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente los artículos 22 y 46 de la Ley Orgánica de la defensa Pública, una vez escuchada los alegatos del Ministerio Público Militar, solicito una medida menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de mis defendidos los ciudadano Coimputados S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, todos plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quienes se encuentra presuntamente incursos en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Es todo” (Sic).
DECLARACIÓN DE LOS COIMPUTADOS
El imputado S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez impuesto del precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado por el Juez militar que en caso de consentir a declarar no está obligado a hacerlo bajo juramento, se le instruyó también que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, manifestó:
“Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo”.
El ciudadano imputado I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez impuesto del precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado por el Juez militar que en caso de consentir a declarar no está obligado a hacerlo bajo juramento, se le instruyó también que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, manifestó:
“Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo”.
El ciudadano imputado I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, una vez impuesto del precepto inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informado por el Juez militar que en caso de consentir a declarar no está obligado a hacerlo bajo juramento, se le instruyó también que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaigan y a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias, manifestó:
“Me acojo al precepto constitucional, no deseo declarar. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Si bien es cierto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, establecen el Estado de Libertad durante el proceso, y que todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado deben interpretarse restrictivamente; no menos cierto es que la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Adjetivo Penal, establecen excepciones a ese principio, en efecto al artículo 44 de la Constitución en la parte in fine del ordinal 1º prevé: “Será Juzgada en libertad excepto por la razones determinadas por la ley apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; Es importante señalar también que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 236, contempla la Privación Judicial Preventiva de Libertad, exigiendo para la procedencia de la misma el cumplimiento de los requisitos exigidos en los ordinales 1º, 2º y 3º, vale decir que se trate de un hecho punible; y una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; igualmente el citado Código establece los supuestos que deben considerarse para presumir el peligro de fuga o de obstaculización, por parte de los ciudadanos coimputados S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, todos plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quienes se encuentra presuntamente incursos en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, no menos cierto es que de acuerdo al resultado de los argumentos presentados en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación de Imputados a la que se contrae en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen presumir que los ciudadanos coimputados S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, todos plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quienes se encuentra presuntamente incursos en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, están dados los supuestos para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de sus personas.
La expresión elementos fundados de convicción no equivale, a plena prueba, toda vez que esta circunstancia sólo se obtendrá en el juicio oral y público, sino que se concreta en la existencia de razones o elementos de juicio fundados y que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido el autor del hecho o ha participado en él, es así entonces que el Código Adjetivo Penal exige, como fundamento de la probable responsabilidad penal del imputado, extremo que no supone una indagación sobre la culpabilidad del sujeto sino sobre su vinculación personal con el delito o la pertenencia material de éste al sujeto, a título de autor, instigador, cooperador o cómplice; en este sentido este Tribunal Militar considera oportuno traer a colación el criterio reiterado en casos como este, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y particularmente en sentencia Nº 3057, del 14 de Noviembre de 2003 en el expediente Nº 02-2696, en la cual señaló: “…la valoración forma parte de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, quienes si bien deben ajustarse a la Constitución y a las Leyes al resolver el asunto sometido a su conocimiento, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo tanto pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…”, estos elementos de convicción fueron señalados por el Ministerio Público Militar, durante la celebración de la Audiencia Oral, elementos estos que permiten aceptar en esta fase preparatoria del proceso, la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público Militar, como lo es el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN LA GUAIRA. ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación penal militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la Fiscalía Militar Cuarta con Competencia Nacional, relacionada con la medida de coerción personal, en consecuencia, se DECRETA la Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los ciudadanos imputados S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, todos plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quienes se encuentra presuntamente incursos en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos establecido del artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal; a saber que existe un hecho que merece pena privativa de libertad, la acción no se encuentra evidentemente prescrita y hay suficientes elementos de convicción para estimar que los referidos coimputados, están presuntamente incursos en el delito de carácter penal militar, y son presuntos autores del hecho que se les investiga; en consecuencia, SE ORDENA la reclusión de los prenombrados coimputados en el Centro Nacional de Procesados Militares con sede en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, hasta tanto la Fiscalía Militar Cuarta Con Competencia Nacional, presente el acto conclusivo a que hubiere lugar. Líbrese las correspondientes Boletas de Encarcelación de los referidos coimputados de autos, ofíciese al Director del Centro Nacional de Procesados Militares.- TERCERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano Capitán JOSÉ ANTONIO FIGUEROA GONZÁLEZ, Defensor Público Militar a favor de sus defendidos los ciudadanos coimputados S/2DO BLANCO MARTINEZ ROBERTH UCLIDE, titular de la cédula de identidad N° V-24.279.778, I.M PINTO ARIAS ADRIAN ARTURO, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.808, I.M TUA SALCEDO JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad N° V-25.560.525, todos plaza del Grupo de Artillería “VA. LINO DE CLEMENTE”, quienes se encuentra presuntamente incursos en el delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, previsto en el artículo 534 y sancionado en el Artículo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, de otorgar a sus patrocinados una Medida Cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos y circunstancias que dieron origen a esta solicitud no han variado hasta la presente fecha. - ASÍ SE DECIDE.- Las partes quedan debidamente notificadas de este Acto y la presente decisión se hará por auto por separado, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal.-.
EL JUEZ MILITAR
RAMÓN ALI PEÑALVER VÁSQUEZ
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
EDILBERTO ESCALONA CHIRINOS
TENIENTE
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