Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado PAOLO ANTONIO GALLO CALVO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.427, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO LOAIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.867.963, contra la ciudadana PASTORA DEL CARMEN CORNIELES.
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años: 204°.....