Este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de calificación de flagrancia en la detención de los ciudadanos imputados MARIA ELENA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.130.556; JOSE LUIS GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-21.569.026; ENDER JOSE QUINTERO LARREAL, titular de la cédula de identidad Nº V-25.202.250; JORGE LARREAL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.439.716. La aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él; entre el delito flagrante.....