Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, signada bajo el Nº ACUSACION-001-12, en la cual acusa a los ciudadanos AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.973.768, S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.738.974, y S2. JOEL JOSE PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.557.906, por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, (Funciones) previsto y sancionado en el 1º aparte del artículo 534 en concordancia con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas aportadas por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, así como también las aportadas por .....