REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL CON SEDE EN PUNTO FIJO

En la fecha de hoy, Miércoles 02 de Mayo de 2.012, siendo las 09:00 horas, el ciudadano Capitán de Fragata EFRÉN NOGUERA SECO, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a darle inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación identificada con el Nº 001-12 (nomenclatura de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo), mediante la cual la Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, ACUSA FORMALMENTE a los ciudadanos: AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.973.768, de ¬¬¬24 años de edad, de profesión militar en servicio activo, hijo de Lenis Ochoa y Elio Gutiérrez; residenciado en el sector 2 calle 12 casa 14 Sector la Margaritas, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, Teléfonos 0412-4417158, 0258-7664031 (Tía) 0412-7236113 (Esposa) S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.823.158, de ¬¬¬26 años de edad, de profesión militar en servicio activo, hijo de Gisela González y Edecio Silva; residenciado en el sector universitario cerca de la agencia de lotería “El Facilito”, Punto Fijo, Estado Falcón; Vía la Concepción Urbanización La Montañita, casa Nº 194, frente a la ferretería “Ferrer” Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos: 0416-9695011 (Personal) 0426-1694628 (Madre) 0261-4154414 (Casa), S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, titular de la cedula de
identidad Nro. V-17.738.974, de ¬¬¬24 años de edad, de profesión militar en servicio activo, hijo de Rosangel Fuenmayor y Rafael Torres; residenciado en la Avenida 205, lote 5, casa 163, Municipio San Francisco Maracaibo, Estado Zulia, Teléfonos 0424-6684893, 0261-7175431, 0416-5601178 (Madre) y S2. JOEL JOSE PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.557.906, de ¬¬¬30 años de edad, de profesión militar en servicio activo, hijo de Francisca Medina y Guzmán Palencia; residenciado en la Vía Santana, Sector La Cañada, Casa Color azul Nº 48, Municipio Carirubana, Estado Falcón, Teléfonos: 0412-5157354, 0268-4045748, 0424-8258225 (Padre), todos plaza del 41 Batallón de Infantería de Marina “GLSMO. RANCISCO DE MIRANDA”, de Punto, Fijo, Estado Falcón, como autores responsable de la comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO, (Funciones) previsto y sancionado en el 1º aparte del artículo 534 en concordancia con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, el Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la sala de Audiencia, por conducto del Secretario del Tribunal, estando presentes el Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo; la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo y los acusados: AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, y S2. JOEL JOSE PALENCIA. De seguida el Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto y la obligación de guardar respeto y la compostura debida en la sala, declarando abierto el acto y otorgó a las partes el derecho de palabra y el tiempo suficiente para que cada una de ellas fundamenten sus pretensiones, iniciando su exposición la ciudadana Teniente de Navío ADDIOMARY GONZALEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, quien pasó a exponer los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Ciudadano Juez, reproduzco en esta audiencia en todos y cada una de sus parte el escrito de acusación Nro 001-2.012, previamente consignado ante este digno Tribunal en contra de los acusados AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.973.768, S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.823.158, S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.738.974, y S2. JOEL JOSE PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.557.906, todos plenamente identificados en actas, como autores de la comisión del delito militar de ABANDONO DE SERVICIO, (Funciones) previsto y sancionado en el 1º aparte del artículo 534 en concordancia con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, igualmente solicito la admisión del escrito de acusación de los medios de prueba y el enjuiciamiento del acusados a través del debate oral y publico, así como la imposición de la pena establecida en los articulo 534, 537 y las accesorias de los ordinales 1,2,3 del artículo 407 del mismo texto, con relación al ciudadano S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, solicito la acumulación de la causa identificada con el numero FMPF-017-12, seguida por la Fiscalia Militar 23 de Punto Fijo, tal solicitud se realiza de acuerdo al articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la unidad del proceso, es por lo que solicito el diferimiento de la audiencia en contra del sargento antes mencionado, hasta que se presente el acto conclusivo a que allá lugar; Es todo ciudadano Juez”, Una vez culminada la exposición del representante del Ministerio Público Militar, el Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, el Juez Militar se dirigió al acusado AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: ¿desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas ?; Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ya que admito el hecho que se me atribuye, acepto formalmente la responsabilidad; y estoy dispuesto a cumplir con lo que me imponga este tribunal, es todo. Seguidamente el Juez Militar se dirigió al acusado S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: ¿desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas ?; Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ya que admito el hecho que se me atribuye, acepto formalmente la responsabilidad; y estoy dispuesto a cumplir con lo que me imponga este tribunal, es todo”, Seguidamente el Juez Militar se dirigió al acusado S2. JOEL JOSE PALENCIA, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: ¿desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas ?; Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Solicito la Suspensión Condicional del Proceso, ya que admito el hecho que se me atribuye, acepto formalmente la responsabilidad; y estoy dispuesto a cumplir con lo que me imponga este tribunal, es todo” Seguidamente el Juez Militar se dirigió al acusado S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, explicándole la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso haciendo mención de cada una de ellas, comunicándole lo siguiente: ¿desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputados por el representante del Ministerio Público Militar, así como de las medidas alternativas de la prosecución del proceso aquí mencionadas ?; Seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “No, voy a declarar, es todo” en este estado el Juez Militar le otorgó el derecho de palabra a la Capitán NEIRA MORENO PRATO, Defensora Pública Militar de Procesados Militares de Punto Fijo, quien expuso: “quien actúa Capitán Neira Moreno, reproduzco en toda y cada una de sus partes el escrito presentado ante este Tribunal Militar en donde solicito como primer punto la acumulación de autos de la causa FMPF-017-12, y
TM9C-021-12, seguida al S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, de conformidad a lo establecido al articulo 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de acuerdo al articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito le sean concedido a mis defendidos AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, y S2. JOEL JOSE PALENCIA el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal ya que dicho delito no excede en su limite máximo de cuatro (04) años, en todo caso la imposición de una medida cautelar menos gravosa, ya que mis representados como lo ha manifestado admite los hechos señalados por el Ministerio Publico, acepta su responsabilidad y esta dispuesto a cumplir con las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal, es todo ciudadano Juez”. Vista la solicitud hecha por la partes este Tribunal Militar, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por los acusados y la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Publico, esta de acuerdo a que se le conceda al acusado el beneficio solicitado por la Defensa y en cuanto a la solicitud de Medidas Cautelares solicitadas solicitas para con el S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, la Fiscalia Militar esta de acuerdo a que se le conceda dichas medidas, todo ciudadano Juez”. En este estado el Juez Militar observa: En este estado el Juez Militar observa: en relación a la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de acuerdo con los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Despacho Judicial estima que el delito imputado por la Fiscalía Militar actuante es el de ABANDONO DEL SERVICIO cuya pena en su límite máximo no excede de cuatro (4) años, que los acusados han admitido los hechos imputados por la Fiscalía Militar en este acto y que los acusados en autos carecen de antecedentes penales, como quiera que la Fiscalía Militar y la Defensa están de acuerdo con la aplicación de tal beneficio procesal, en consecuencia no queda mas a este Despacho que declarar con lugar la solicitud del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PRESENTE PROCESO. Así se declara. En relación a las condiciones a cumplir serán las siguientes: PRIMERO: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar de residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la nueva dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal Militar con competencia territorial. SEGUNDO: Prohibición de visitar o acudir sitios de expendios de bebidas alcohólicas. TERCERO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. CUARTO: Deberán presentarse por ante este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, Estado Falcón, cada treinta (30) días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en el mismo durante la vigencia de estas medidas. Todo lo cual se decide en fundamento a lo establecido en el primer aparte y ordinales 1º, 2º 3º y del artículo 44, así como la establecida en el articulo 256 numeral 3º ambos del Código
Orgánico Procesal Penal, en el entendido que el no cumplimiento exacto e injustificado de las medidas antes especificadas acarreará los efectos a los que se contrae el artículo 46, eiusden. De igual manera, el Juez Militar se dirigió al acusado AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, a fin de interrogarlo sobre si esta dispuesto a cumplir a cabalidad las condiciones aquí impuestas y este manifestó “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Si, voy a cumplir”; seguidamente se dirigió al acusado S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, a fin de interrogarlo sobre si esta dispuesto a cumplir a cabalidad las condiciones aquí impuestas y este manifestó “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Si, voy a cumplir”; posteriormente se dirigió al acusado S2. JOEL JOSE PALENCIA, a fin de interrogarlo sobre si esta dispuesto a cumplir a cabalidad las condiciones aquí impuestas y este manifestó “¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Si, voy a cumplir”. En cuanto a la solicitud efectuada tanto por el Ministerio Publico así como por la Defensa del S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, de la acumulación de los procesos seguidos en su contra este Tribunal acuerda CON LUGAR esta solicitud, respecto de la imposición e Mediditas Cautelares en lugar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa, solicitud esta que no ha sido contrariada por el Ministerio Publico Militar, este Tribunal Militar la declara CON LUGAR y se le imponen al S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, las siguientes Medidas Cautelares: PRIMERO: Deberán presentarse por ante este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, Estado Falcón, cada quince (15) días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en el mismo durante, hasta que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que haya lugar. SEGUNDO: La prohibición de salir sin autorización del Estado Falcón. Todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Militar Noveno de Control de Punto Fijo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, signada bajo el Nº ACUSACION-001-12, en la cual acusa a los ciudadanos AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.973.768, S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.738.974, y S2. JOEL JOSE PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.557.906, por la comisión del Delito Militar de ABANDONO DEL SERVICIO, (Funciones) previsto y sancionado en el 1º aparte del artículo 534 en concordancia con el artículo 537 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas aportadas por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, así como también las aportadas por la Defensoría Publica Militar de Punto Fijo. Tercero: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de dos (02) años contados a partir de la presente fecha, finalizando el 02 de Mayo del año 2.014, esta para con el AN. ELIUD NAHAMAN GUTIERREZ OCHOA, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.973.768. Cuarto: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de un (01) año contados a partir de la presente fecha, finalizando el 02 de Mayo del año 2.013, esto para con los S2. ROBERTO ADRIAN TORRES FUENMAYOR, titular de la
cedula de identidad Nro. V-17.738.974, y S2. JOEL JOSE PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.557.906. Quinto: Se acuerda la acumulación de los procesos seguidos en contra del S2. EDGAR ALEXANDER SILVA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.823.158, igualmente se le imponen las siguientes Medidas Cautelares en lugar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad: Deberán presentarse por ante este Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo, Estado Falcón, cada quince (15) días, si este fuere feriado, sábado o domingo el día hábil siguiente, con el objeto de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en el mismo durante, hasta que el Ministerio Publico presente el acto conclusivo a que haya lugar. Asimismo tiene prohibido salir sin autorización del Estado Falcón, todo ello en base a lo establecido en el aparte único del articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concatenada relación con los artículos 42, 43 y aparte ultimo del articulo 44 todos estos del Código Orgánico Procesal Penal, así como el articulo 414 ejusdem, aplicable al presente caso por mandato expreso del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. Seguidamente el Juez Militar ordenó leer por Secretaría el Acta y una vez culminada su lectura ordenó colectar las firmas de todos aquellos llamados a hacerlo. Quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se informa que la motivación de la presente decisión se hará mediante auto separado, este acto culminó a las 12:45 horas. Publíquese y notifíquese.