Se dictó sentencia declarándose PPROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el ESTADO BOLÍVAR en la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta contra las sociedades mercantiles DESARROLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A. y PROSEGUROS, C.A., por el doble de la cantidad demandada que asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 408.924,00) además del treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 122.677,20), cuya sumatoria arroja un total de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 531.601,20) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil DESARROLOS INTEGRALES 8 DE MAYO C.A. y con respecto a PROSEGUROS, C.A, hasta por el doble del monto de la cantidad afianzada de Bs. 209.988,00, más las costas procesales.