En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Se ordena acumular a la presente causa, la contenida en el expediente signado con el No. KP02-U-2006-000146, encontrándose ambos asuntos en el mismo estado. Anéxese copia certificada de la presente decisión en el expediente No. KP02-U-2006-000146. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Contraloría General de la República y a las partes y una vez conste en autos todas las notificaciones, se reanudará la causa, providenciándose las pruebas promovidas, para que conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario inicie el lapso de evacuación de pruebas.