Ahora bien, por los razonamientos precedentemente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el abogado Jesús Castillejo, quien actúa en representación del ciudadano LUIS ALDEMARO RODRÍGUEZ contra el ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados.
Publíquese y regístrese en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Merc.....