Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano MIGUL ANGEL ANDARA , titular de la cédula de identidad V-14.387.121, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NARDELIZ CATARI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-17.133.478
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Ca.....