Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensa Publica Militar en cuanto a la DESESTIMACION del Delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501 Numeral 2°, por cuanto no se subsume los hechos con el derecho. SEGUNDO: CON LUGAR la CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que se cumplen con los extremos jurídico previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR el presente acto como el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: CARLOS ALFREDO BENITEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.065.297,por estar presuntamente incurso en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y.....