este Tribunal Militar Décimo Tercero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de Autorización para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos MAYOR JOSE GERARDO UZCATEGUI ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.793.515 y el PRIMER TENIENTE RICHARD RAMON COLMENARES MONTILLA, titular de la cédula de Identidad Nº 14.201.343 , por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar y en consecuencia NIEGA la aplicación del Principio de Oportunidad, ya que a criterio de este Despacho no se encuentran llenos los extremos que establece el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal, para la utilización de esta figura procesal, y las causales por las cuales el Ministerio Público Militar está solicitando dicha autorización no encuadran .....