Se dictó Auto por el cual este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la medida privativa judicial de libertad, sobre el ciudadano SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES", por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 523 527 numerales 1º y 2º sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que el imputado se presentó de manera voluntaria. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública .....