REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL
DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 02 DE ABRIL DE 2014.-
204° Y 155°
AUTO MOTIVADO
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-057-13
Vista la Audiencia realizada en fecha 01 de Abril de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de Presentación de Imputado y de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313 ordinal Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 ejusdem, en la causa Nº CJPM-TM8C-057-13, previa celebración de Audiencia de Presentación de Imputado llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Ciudadano SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 523 527 numerales 1º y 2º sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano del SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES”, adscrito a la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil, quien es soltero, de veintiséis (24) años de edad, profesión u oficio Militar Activo, Residenciado en el Urbanización Luis Herrera , Calle Principal, Casa N/S cerca de la calle 12, San Fernando de Apure Estado Apure, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y a quien la Fiscalía Militar Decima Octava de San Fernando de Apure, le sigue causa penal por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 523 527 numerales 1º y 2º sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE SAN FERNANDO DE APURE
Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Fiscal Auxiliar Militar de San Fernando de Apure Primer Teniente HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, quien expuso:
“YO TENIENTE, HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Venezolano, identificado con la Cédula de Identidad Número V-13.378.066, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.863, ambos con el carácter de Titular de la Acción Penal Militar, con Domicilio Procesal en la sede de la 9na. División de Caballería motorizada e Hipomóvil y Guarnición Militar de San Fernando de Apure, ubicada en la Intercomunal Biruaca- San Fernando, frente a la urbanización llano alto, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4º y 5º de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en concordancia y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; ocurro ante ese Tribunal de Control, con el objeto de solicitar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 523 527 numerales 1º y 2º sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, Solicitud que fundamento en los términos siguientes: PRIMERO: La presente Investigación Penal Militar signada con el Nº FM18-130-2013, se inició el 07OCT2013, según Orden Previa de Apertura de Investigación Penal Militar Nº 2052 de fecha 03OCT2013, emanada del Ciudadano General de División MARCELINO FEDERICO PEREZ DIAZ, Comandante de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y Zona Operativa de Defensa Integral Nº 21 Apure, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, por parte del SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES”, adscrito a la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil, quien es soltero, de veintiséis (24) años de edad, profesión u oficio Militar Activo, Residenciado en el Urbanización Luis Herrera , Calle Principal, Casa N/S cerca de la calle 12, San Fernando de Apure Estado Apure. SEGUNDO: Los hechos ciudadano Juez Militar de Control, se enmarcan dentro del siguiente contexto: el del SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES”, adscrito a la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil, se le concedió un Permiso por la Unidad, debiendo presentarse el 170530MAY13, situación que no ocurrió, razón por la cual el Comandante de la Unidad tramitó la novedad ante el comando de la 9na. División de Caballería Blindada e Hipomóvil y ZODI Nº 21 Apure. Por tal razón es asentándolo como retardado de permiso en las novedades diarias que constan en los partes postales Nros. 0137, de fecha 01MAY2013, el cual riela en folio Nº8 del cuaderno de investigación, así como el informe personal y novedades suscrita por el oficial de día Sargento Primero JAUN DAVID CASTRO DEOMON; los cuales rielan en los folios 9 y 10, de igual manera mediante parte especial Nº0125 de fecha 17MAY2013, fue tramitada dicha novedad (folio 11). En el parte postal Nº 0142 de fecha 22MAY2013, en el informe personal y novedades suscritas por el oficial de día Sargento Primero JOSE MOISES LINAREZ ROMERO, los cuales rielan en los folios 12 al 14 en el cuaderno de investigación, donde se asienta que el Sargento Segundo TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, pasa a la condición de Desertor, dicha novedad también es informada al comando superior mediante parte especial Nº 0128 del 22MAY2013; Hasta la fecha de esta solicitud, no se ha podido localizar al SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, permaneciendo separado ilegítimamente del servicio militar activo, sin presentarse al comando natural aun y cuando sean agotado los medios con la unidad, con la 9mº División, con el CNE, Dirección de Personal del Ejército y con la Base de Contra Inteligencia Militar Nº 22-Apure para tratar de localizar al mencionado profesional. Ciudadano Juez Militar, es de destacar que según los partes postales el referido Tropa Profesional, se encuentra actualmente en la situación de desertor, ya que ha permanecido arbitrariamente fuera de su Unidad, por un lapso de tiempo superior a los siete (07) meses y veintiún (21) días aproximadamente, desconociéndose actualmente su ubicación. TERCERO: Ciudadano Juez Militar, surgen de la investigación fundados elementos de convicción para estimar que el SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 523 527 numerales 1º y 2º sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; Delito Militar que acarrea Pena Privativa de Libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Los elementos de convicción que rielan a los autos y que motivan la solicitud formulada por este Representante del Ministerio Publico Militar son los siguientes:
1. Orden de Apertura de investigación penal No. 2052, de fecha 03 de Octubre de 2013. (folio Nº 01).
2. Opinión de Comando suscrita por el comandante de la 9004 Compañía de Comunicaciones General de Brigada NARCISO GONNEL, Folios (05, 06 Y 07).
3. Parte Postales Nros. 0137, de fecha 17 de Mayo del 2013, del Sargento Primero JUAN DAVID CASTRO DEOMON, oficial de día de la compañía de comunicaciones
4. Asiento del libro del oficial de día de la 9004 compañía de comunicaciones de fecha 17 de Mayo del 2013, donde el Sargento Primero JUAN DAVID CASTRO DEOMON y Teniente Miguel Enrique Castillo, donde pasan en la situación de retardado al Sargento Segundo TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ.
5. Radiograma Nº 0125 del Sargento Primero José Moisés Linares Romero de fecha 17 de Mayo 2013, informando que el Sargento Segundo TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ se encuentra en situación de retardado desde el 17 de Mayo del 2013.
6. Parte Postales Nº 0142 de fecha 22 de Mayo del 2013, emanado del9004, compañía de comunicaciones, donde continua en situación de retardado de permiso.
7. Informe Personal de fecha 22 de Mayo del 2013, del Sargento Primero José Moisés Linares Romero, Oficial de Día de la 9004 compañía de Comunicaciones.
8. Asiento del libro del oficial de día de la 9004 Compañía de Comunicaciones suscrita por el Sargento Primero José Moisés Linares Romero, donde se encuentra en situación de retardado.
9. Radiograma Nº 0128 de fecha 22 de Mayo del 2013 del Sargento Primero José Moisés Linares Romero, Oficial de Día de la 9004 compañía de Comunicaciones, donde informa que el Sargento Segundo TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, pasa a la situación de presunto Desertor.
10. Entrevista al ciudadano Mayor HERNES ALEXANDER TREJO GRATERON, C.I.V-13.625.096, Comandante de la 9004 compañía de Comunicaciones.
11. Oficio Nº 690, de fecha 22 de Octubre del 2013 emanado del CNE – San Fernando de Apure, en donde indica información cierta de su domicilio.
12. Acta Policial, remitida mediante Oficio Nº 122-13, emanada de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 22-Apure en donde informa que no fue posible localizar al mencionado profesional de fecha 06 de Diciembre del 2013. A tal efecto, las normas anteriormente citadas establecen:
Artículo 523: “Comete el delito de deserción el militar que se separe ilegalmente del servicio activo y para su determinación será suficiente que de los actos practicados se desprenda la intención de cometer el hecho”. Artículo 527: “La presunción a la que se refiere el artículo 524, se establece para los individuos de tropa o marinería que: 1. Dejen de presentarse al cuartel, buque o establecimiento militar o naval donde sirvan o pasen ausentes más de tres días de vencido el término de su permiso”. Artículo 528: “Los individuos de tropa o marinería que incurran en el delito de deserción en tiempo de paz serán castigados con pena de prisión de seis meses a dos años y en tiempo de guerra con prisión de dos a seis años”. CUARTO: Ciudadano Juez Militar, esta Representación Fiscal del Ministerio Público Militar, considera que en el presente, se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 237 Ejusdem, en razón de los siguientes elementos:
1. Los hechos que se precalifican configuran la comisión de un delito militar, que acarrean pena privativa de libertad y cuya acción penal evidentemente no está prescrita.
2. Existen fundados elementos de convicción de acuerdo a las actuaciones que rielan en el expediente de investigación penal, de que efectivamente el SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, es el autor del delito militar precalificado e imputado.
Existe la presunción grave de peligro de fuga, de conformidad a lo establecido en el artículo 237, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, ha demostrado un comportamiento contrario al deber militar y ciudadano, su conducta arremete directamente a la disciplina militar, pilar fundamental de la Fuerza Armada Nacional, su falta de apego y acatamiento a las normas militares y civiles, hacen suponer que este Tropa Profesional se fugue u oculte para sustraerse del proceso penal y así evadir la acción de la Justicia, más aun si consideramos que el mencionado Tropa Profesional aún se encuentra ausente de su comando natural desconociéndose su paradero. QUINTO: Cumplidos como están los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 numeral 1º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que la privación de libertad solo procede en casos de flagrancia en la comisión de delitos o por orden judicial que es el caso que nos compete, solicito muy respetuosamente de ese digno Tribunal Militar a su cargo, decrete LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, imputado en la presente causa por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 523 527 numerales 1º y 2º sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar” Es todo.
DECLARACION DEl IMPUTADO
Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado ciudadano SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:
“Ciudadano Juez Militar, El motivo de mi retado fue que en agosto mi esposa salió en embrazada pero ella tuvo un accidente en el baño noviembre del 2012 y aborto y en marzo volvió a salir embrazada y los médico le dijeron que tenía un embrazo de alto riesgo en el trascurso de 3 a 4 meses yo me iba a presentar pero un curso me dijo que no me presentara que me iban a dejar preso y yo decidí de no preséntame porque tenía que atender a mi esposa, señor juez yo era el que hacia todo, cocinaba, lavaba y atendía a mi esposa y a mi suegro que es diabético y sufra del corazón ellos son de Camaguan y luego al tiempo se murió la suegra, mi hijo nació 29 de diciembre del 2013 yo me presente en mi unidad el 23 de Marzo de 2014 y dispuesto a reparar el daño causado. Es todo”
DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR
Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra a la TENIENTE SAYANORA REMOLINA JAIMES, Defensora Público Militar de San Fernando de Apure, quien Expuso:
“Buenas Tardes ciudadano Teniente Coronel Pedro José Milano Rincones, Juez Militar, ciudadano PRIMER TENIENTE HERNAN ANTONIO VILLEGAS GUDIÑO, Fiscal Militar Decima Octava de San Fernando de Apure Estado Apure, ciudadano Secretario, ciudadano Alguacil, el Imputado y demás personas que se encuentran presentes en esta sala de audiencia, según las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 24 numeral 1,2,3,4 y 14 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica Militar, en mi condición de Defensora Público Militar del ciudadano SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES; Ciudadano Juez una vez escuchado a mi representado, se puede evidenciar claramente que el motivo por el cual se ausento de la unidad, fue por problemas familiares es decir que su esposa quedo en esta por segunda vez, ya que su primer embrazo aborto de manare accidental, en vista de esto quedo delicada y con de alto riesgo por lo cual tuvo que asumir toda la responsabilidad del hogar. Ciudadano Juez muy respetuosamente quiero que se tome en cuenta en la presente audiencia que mi defendido SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, se presentó voluntariamente en la unidad, motivado que había una orden de aprehensión en su contra, es decir mi defendido se ajustó a derecho eso consta en el acto Policial de fecha 24 de Marzo del 204. Ciudadano Juez de Control muy respetuosamente solicito: PRIMERO: medida cautelares sustitutiva de libertad según lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y de acordarse dicha medida de presentación que sea en la Fiscalía Décimo Octava de San Fernando de Apure con un lapso prudencian de presentación de veinte (20) días. SEGUNDO: que mi representado SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, sea excluido del SIPOL. TRECERO: que le sea reintegrado su salario integral y por ultimo le solicito copia simple del acta de audiencia de presentación.” Es todo.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia para decidir observa el juzgador que se están bajo los supuestos establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal ya que el tipo penal militar cometido si bien es cierto que de manera oprobiosa lesiona los pilares fundamentales el bien jurídico tutelado como lo es el honor y la disciplina militar, también no es menos cierto que el mismo no excede de ocho años en su límite máximo, lo que lo hace típico y con procedibilidad, aunado a las causas externas que aunque no justifican su consumación, también son entendibles desde el punto de vista humano. Concomitantemente el SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 Compañía De Comunicaciones, admitió la responsabilidad total y directa en su participación como autor, no encontrándose sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiese acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores.
Evaluando la magnitud del daño causado y vista la comparecencia voluntaria del imputado nuevamente por su unidad fundamental, lo cual fue debidamente documentado por sus superiores directos, se hace viable el decretar la suspensión condicional del proceso.
DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Octavo de Control con sede en la Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir con forme a los siguientes términos: PRIMERO: se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público Militar de decretar la medida privativa judicial de libertad, sobre el ciudadano SARGENTO SEGUNDO TOMAS JOEL GUEVARA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.611.409, plaza de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES”, por la presunta comisión del Delito Militar de DESERCION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 523 527 numerales 1º y 2º sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, ya que el imputado se presentó de manera voluntaria. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar de San Fernando de Apure de decretar medidas cautelares sustitutivas de libertad a favor del imputado, de conformidad con el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se hará efectiva de la siguiente forma: presentaciones cada treinta (30) días en la sede de este ente jurisdiccional, el primero de cada mes. TERCERO: Líbrese comunicación a la Sub Delegación de CICPC de San Fernando de Apure, a los fines de que el imputado sea excluido del sistema SIPOL. CUARTO: Líbrese comunicación al Comandante de la 9004 COMPAÑÍA DE COMUNICACIONES, a los fines de incoar el procedimiento administrativo respectivo y le sean restituidos los correspondientes emolumentos, solo a partir de la fecha de su presentación. QUINTO: Las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo. Termino a las 1630 horas, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE