DISPOSITIVA
Por los hechos y los argumentos de derecho antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la incompetencia del Tribunal por razón de la jurisdicción para conocer los hechos donde perdiera la vida por paro cardio respiratorio, lesión de masa encefálica, fractura de cráneo temporo parietal derecho y fronto parietal izquierda por artefacto explosivo, el Soldado Distinguido Jesús Arturo Zabala Lázaro, titular de la cédula de identidad número V-20.475.165 y resultaran heridos los ciudadanos Cabo Segundo Elver Lisandro Camacho Cristancho, titular de la cédula de identidad número V-24.342.821 (quemaduras de 2do y 3er grado) y el ciudadano Cabo Segundo Danilo Antonio Pirela Barriga, titular de la cédula de identidad número V-23.076.750, (quemaduras de 2do y 3er grado), plazas del 214 Grupo de Artillería de Campaña "Miguel Antonio Vázquez".....