(...)Según lo expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, acuerda:
UNICO: Declinar la competencia por territorio, para conocer la presente causa a cualquiera de los Juzgados de Sustanciación, mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud que la demanda no se encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 30 ejusdem.
Por lo tanto, se ordena la remisión del presente expediente a cualquiera de los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar sede Puerto Ordaz.(..)